Abordamos los plazos para reclamar y recuperar la inversión en acciones de BANCO POPULAR. Los accionistas que no hayan reclamado tienen todavía la oportunidad para iniciar la reclamación, pero no deben demorar más su decisión.
Para el cálculo de los plazos de caducidad y prescripción consideramos como fecha de inicio el 7 de junio de 2017, fecha de la resolución del Banco Popular por la JUR y la amortización de las acciones, fecha en que se hace efectiva la pérdida de la inversión del accionista, como consecuencia de la venta al Banco Santander por el precio simbólico de 1 euro.
Además tenemos que tener en cuenta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad provocada por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, durante 82 días.
Para el cálculo del plazo diferenciamos dos supuestos:
1.- El accionista que compró en la ampliación de capital de junio de 2016, que tendrían una acción de nulidad contractual por vicio en el consentimiento derivado de error o dolo.
En este caso la acción de nulidad por vicio en el consentimiento causado por error o dolo del artículo 1301 del Código Civil caduca a los 4 años desde la resolución del Banco, por lo tanto, finalizaría el plazo el 7 de junio de 2021. Sin embargo, como tenemos que añadir los 82 días indicados anteriormente, la acción para reclamar al Banco la inversión realizada y los intereses devengados desde la compra de las acciones caducaría el 28 de agosto de 2021. Al ser un plazo de caducidad, no es susceptible de interrupción y finalizaría en esa fecha.
2.- EL accionista que adquirió en el mercado secundario después de la ampliación de capital y antes de la resolución del banco el 7 de junio de 2017, que tendrían una acción de responsabilidad extracontractual contemplada en la Ley de Mercado de Valores.
En este supuesto, la acción de responsabilidad extracontractual de los artículos 387 y 124 del TRLMV prescribe a los tres años desde la resolución del Banco. A eso tenemos que sumar los 82 días indicados anteriormente, por lo que la acción prescribió el 28 de agosto de 2020, excepto que antes de esa fecha se hubiese interrumpido, por ejemplo mediante una reclamación extrajudicial al banco, en cuyo caso comenzaría a contar de nuevo el plazo de prescripción de tres años desde la reclamación interpuesta y el accionista podría recuperar la inversión realizada y los intereses generados desde la interpelación judicial.
En todo caso, todos los accionistas pueden ejercitar la acción de reclamación de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil, que prescribiría el 7 de junio de 2022. Aunque, como de nuevo tenemos que añadir los 82 días indicados anteriormente, finalmente prescribiría el 28 de agosto de 2022, sin perjuicio de que este plazo pueda interrumpirse mediante un requerimiento extrajudicial.
Las posibilidades de éxito son elevadas, y los accionistas que compraron en ampliación de capital no deberían dejar pasar la oportunidad de reclamar antes del día 28 de agosto de 2021. Contacten con nosotros para más información