PLAZO PARA LAS ACCIONES POR DAÑOS MÉDICOS DE LOS MUTUALISTAS DE MUFACE.
EL plazo de prescripción es de un año para las acciones por daños médicos de los mutualistas de MUFACE.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido el plazo de prescripción de un año para las acciones por daños médicos y sanitarios que los mutualistas funcionarios civiles del Estado ejerciten contra la entidad con la que su Mutualidad haya concertado la prestación del servicio.
En una sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por un beneficiario de MUFACE que presentó una demanda contra la aseguradora DKV Seguros y Reaseguros S.A, reclamando una indemnización de 120.000 euros por el fallecimiento de su hijo como consecuencia de la atención médica recibida en el servicio de urgencias del hospital Modelo de La Coruña, donde fue atendido.
El Tribunal Supremo califica como relación de naturaleza extracontractual la establecida entre el beneficiario de MUFACE y la aseguradora.
Argumenta que el Mutualismo Administrativo asume la prestación de asistencia sanitaria con el mismo alcance y contenido que el sistema de la Seguridad Social.
Se trata de un contrato en el que la Administración contratante encomienda a un contratista la gestión de un servicio de su competencia.
Como consecuencia de ello, es que, entre el funcionario o mutualista de MUFACE y la entidad sanitaria, no media relación contractual. El contrato de gestión de servicio público se establece entre la Mutualidad y la entidad sanitaria.
La sala fija como doctrina que la acción que ejercite el mutualista funcionario civil del Estado contra la Entidad con la que haya concertado su Mutualidad la prestación de asistencia sanitaria, a fin de reclamar aquél el daño sufrido por la prestación del servicio, tiene como plazo de prescripción el de un año.
La Sala confirma la sentencia recurrida que, como la de instancia, desestimó la demanda al considerar que se había presentado fuera del plazo de un año fijado para ejercer acciones cuando las relaciones son de naturaleza extracontractual, como en este caso, y absolvió a la aseguradora.
Nota Sala Civil Muface