NULIDAD DEL COPAGO EN DEPENDENCIA. DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS


LA NULIDAD DEL COPAGO EN LA DEPENDENCIA Y LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR LAS CANTIDADES RETENIDAS POR LA GENERALITAT VALENCIANA.

En noviembre de 2012 la Generalitat Valenciana comenzó a aplicar el copago a las personas discapacitadas y dependientes, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 21/2012 de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.
Ello ha supuesto una reducción importante en el dinero transferido en concepto de las ayudas económicas concedidas para acudir a una residencia privada o tener ayuda en el ámbito familiar.

Esta aplicación del copago a las ayudas para la dependencia, ha sido abordada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual ha anulado la minoración de las ayudas ligadas al copago de un dependiente y, por vez primera, ha condenado a la Consejería de Bienestar Social a devolver el dinero que le dejó de pagar desde noviembre de 2012 en concepto de aportación del beneficiario, así como los intereses generados por estas cantidades.
La parte recurrente alegó que los criterios establecidos por la Conselleria de Bienestar Social para fijar el copago en dependencia, determinados en la orden de 21/2012 de 25 de octubre, debían ser considerados nulos ya que la comunidad autónoma no es competente para regular la participación económica del usuario en las prestaciones de la dependencia, una cuestión que corresponde al Gobierno del Estado.
Igualmente, sumó otro motivo para pedir que se anulara la decisión adoptada por Bienestar Social cual es que la reducción del copago se ejecutó directamente sin anunciarla ni justificarla previamente: hubo una falta de “resolución, notificación y motivación”.
Partiendo de estas alegaciones, la Sentencia 221/2015 del TSJ de la C. Valenciana (sala 4ª) concluye que la decisión de minorar la prestación a dependiente es «contraria a derecho por dictarse sin que consten fundamentos suficientes para la determinación de su parte resolutiva y la declaración de ser procedente el pago de las cantidades mensuales en concepto de ayuda a cuidador no profesional referente al período que se reclaman en la demanda, sin que proceda minoración alguna por causa de participación económica, en aplicación de la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2.011, que anuló el Acuerdo de 2 de diciembre de 2.008 relativo al denominado copago en materia de prestaciones sociales». Esto es, declara nula cualquier aportación que deba hacer el dependiente, ya que el copago únicamente podría aplicarse si el Gobierno central incluyere el mismo en la ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no reconociendo a la Generalitat la capacidad de abordar el copago mientras no esté el mismo regulado por disposición estatal.
Nuestro despacho, especialista en derecho sanitario, aconseja a todos los afectados a interponer la correspondiente reclamación, para poder recuperar las cantidades retenidas más los intereses correspondientes. Realice su consulta sin compromiso.