NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR INCLUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CUOTAS HIPOTECARIAS
STJUE de 26 de enero de 2017 (C-421/14).
El TJUE declara que si un juez español observa el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario puede declarar su nulidad y dejarla sin aplicar.
Con esta sentencia del TJUE se resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, en fecha 10 de septiembre de 2014. Este Juzgado suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciada por el Banco Primus contra un consumidor por el impago de siete cuotas hipotecarias consecutivas.
Como consecuencia del incumplimiento de pago se aplicó la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo y el banco reclamó la totalidad del préstamo. El cliente no pudo pagar la totalidad del préstamo y el banco se adjudicó la vivienda por el 50% del valor de tasación en la subasta. Pero después de la adjudicación se iniciaros tres incidentes, declarándose abusiva la cláusula de intereses de demora. Además, el cliente no formuló la oposición a la ejecución hipotecaria hasta aproximadamente un año después de que expirara el plazo fijado por la ley española.
Este situación propició las dudas del magistrado al sospechar que el plazo de un mes podía ser contrario al derecho europeo, tal y como hoy reiteró el TJUE. La petición de decisión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad de la norma española que impone el plazo y pidió aclarar cuáles son los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva.
En este sentido el TJUE ha reiterado que la disposición de un mes de plazo para recurrir ciertas cláusulas abusivas de una hipoteca en España es contraria al Derecho europeo debido a que “no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos”.
El TJUE impone a un juez la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato y, en el caso concreto del demandante, el magistrado debe comprobar si se realizó previamente un control de la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato.
Asimismo, añade que “el examen del carácter abusivo de una cláusula implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato”.
El artículo 693 apartado 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permite dar por vencido anticipadamente un crédito, siempre y cuando se hayan impagado como mínimo tres cuotas hipotecarias o una obligación que equivale a tres cuotas.
Hasta la fecha algunos juzgados no consideraban abusiva las cláusulas de vencimiento anticipado debido que el banco estaba cumpliendo con la LEC, pues se habían impagado más de tres cuotas. Ahora, el TJUE ha indicado que el juez nacional puede considerar que las cláusulas de vencimiento anticipado que permitan dar por vencido un préstamo por el incumplimiento de cualquier cuota son nulas, con independencia de que la entidad bancaria no haya iniciado la ejecución hipotecaria hasta que no se hubieran impagado un número considerable de cuotas hipotecarias.
La declaración de nulidad de dicha cláusula es muy relevante, ya que debe comportar el archivo de la ejecución hipotecaria, pues se trata de una cláusula que constituye el fundamento de la ejecución.
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