La venta de medicamentos por internet.


LA VENTA DE MEDICAMENTOS POR INTERNET.
Desde el 1 de julio de 2015 las farmacias españolas podrán realizar la venta online de medicamentos sin prescripción médica. El Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Queda prohibida la venta online de medicamentos sujetos a prescripción, los preparados oficinales y los medicamentos veterinarios.
Para las operaciones intracomunitarias, cuando el adquirente se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia online deberá realizarse conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto, así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.

El Real Decreto únicamente autoriza a la venta online a las oficinas de farmacia físicas, siendo posible su control por la propia Agencia Española del Medicamento, los órganos de la Administración Autonómica y los propios Colegios Profesionales, elaborando códigos de conducta. Por consiguiente, se prohibe la venta de medicamentos a través de otros servicios que no sean las oficinas de farmacia.

La solicitud para darse de alta en la venta online no necesita de una nueva autorización, sino que únicamente se debe notificar el comienzo de la actividad a la Administración. El artículo 4, apartado 1 del Real Decreto dispone que la oficina de farmacia deberá notificar, a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada, determinada información, al menos 15 días antes del inicio de la actividad al igual que cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación, así como el cese de esta actividad, al menos 15 días antes de llevar a efecto la misma
La dispensación siempre deberá ser realizada con la intervención de un farmacéutico titular de una farmacia física, desde su oficina de farmacia, previo asesoramiento personalizado. Únicamente podrá realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios.
Asimismo quedan prohibidas las campañas de fidelización: regalos, premios, concursos, o actividades similares relacionadas con la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web.

El pedido enviado al sitio web de la oficina de farmacia debe incluir para su validez, los datos del comprador (nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal), para posibilitar al farmacéutico responsable de la dispensación ponerse en contacto con el cliente, remitirle la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
El transporte y entrega del medicamento debe producirse de forma que se garantice que no sufrirá ninguna alteración ni merma de su calidad. Si el transporte lo realizan terceros, se deberá formalizar un contrato donde queden establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal. No caben devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error.

El sitio web debe cumplir, ciertos requisitos en relación a la seguridad, cifrado de datos, accesibilidad, la diferenciación inequívoca de la farmacia o la prohibición de incluir publicidad.
El nombre de dominio de la oficina de farmacia tiene que haber sido registrado por el titular de la oficina de farmacia y éste será el responsable del contenido del sitio web.
La información que el sitio web debe ofrecer en relación con los medicamentos que ofrezca, debe ser accesible por medios electrónicos, de forma permanente.

El sector farmacéutico español, vuelve a modernizarse. Si asimilamos el cambio de hábito de compra de nuestra sociedad, podemos estimar según el vocal de Titulares de Oficina de Farmacia del COFM, Jaime Acosta, en el Congreso INFARMA 2014, que el 10% de las ventas en parafarmacia y medicamentos sin receta se trasladará al mercado “on-line”.
En Uris Riera Abogados somos especialistas en el asesoramiento integral a titulares de farmacia, apoyando a la empresa familiar farmacéutica en los ámbitos jurídico, contable, fiscal, económico-financiero y comercial relacionados con la creación, adquisición, gestión, venta y sucesión de su farmacia con independencia del régimen tributario del farmacéutico. Consúltenos sin compromiso.