LA DEMANDA JUDICIAL ÚNICA VÍA PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO.
Desde la sentencia de Tribunal Supremo, solo Abanca, BBVA y Cajamar han devuelto lo cobrado desde mayo de 2013, pero el resto no lo hacen salvo que lo indique una sentencia, a pesar de que el pasado 8 de abril el juzgado de lo Mercantil Nº11 de Madrid, estableciera que 40 bancos ofrecieron a sus clientes cláusulas suelo con “falta de transparencia” y, por lo tanto, eran “abusivas”. La magistrada decidió anular esas cláusulas y obligó a devolver las cantidades cobradas “indebidamente desde mayo de 2013”. Sin embargo, las entidades optaron por recurrir el auto y no aplicarlo. No obstante, con el fin de evitar las demandas y zanjar el asunto, ofrecen cambiar el préstamo a uno a tipo fijo si se renuncia a litigar. Desde nuestro despacho aconsejamos reclamar judicialmente y no firmar ningún acuerdo.
La semana pasada, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), resolvía que no se debe devolver lo cobrado desde el inicio del crédito sino desde mayo de 2013.
Los bancos están perdiendo la gran mayoría de los casos en los juzgados. Esta situación, junto con la difícil relación con los clientes ha provocado distintas posturas para encontrar una solución amistosa.
Tras la presión judicial, los bancos fueron eliminando estas condiciones para los nuevos contratos. El Sabadell las suprimió en 2014, pero no las devuelve porque según la entidad “se comercializaron con claridad”. CaixaBank las retiró a partir de octubre de 2015, mientras que Bankia y el Popular lo hicieron desde enero pasado.
Esta medida no exime de aplicar la retroactividad, tal y como resuelve el auto, y los clientes que no reclaman judicialmente dejan de percibir los interés pagados indebidamente. Los bancos saben que solo una minoría pleitea, debido al coste, las molestias y la duración del litigio.
Desde nuestro despacho animamos a entablar demanda judicial para la recuperación del dinero pagado por esta cláusula abusiva, ya que el porcentaje de éxito es del 99%, y en la gran mayoría de las reclamaciones hay condena en costas por lo que el cliente no debe corre con ningún coste adicional.
También es correcto advertir que no en todos los casos se debe reclamar, por lo que es necesario examinar caso a caso para concluir la conveniencia o no de entablar una reclamación judicial.