IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 2017 COMUNIDAD VALENCIANA.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 2017 COMUNIDAD VALENCIANA.

CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES PARA EL 2017 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Las modificaciones recogidas por el Consell en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para el 2017 encarecen notablemente tanto las herencias como las donaciones que se realicen a partir de 2017 por la subida fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana.
Antes de su aprobación y publicación vemos conveniente informar sobre este cambio por su importancia de cara a la toma de decisiones durante el mes de diciembre (posibles donaciones) con el fin de ahorrar en impuestos.

La reforma también nos obliga a reflexionar y revisar la estructura patrimonial y empresarial para optimizar y maximizar el ahorro fiscal a la hora de planificar la sucesión patrimonial y empresarial.
Ya en el 2013 se reformó dicho impuesto de forma que los primeros 100.000 euros estaban exentos en ambos casos y se redujo la bonificación del 99% al 75%.
La reducción en base imponible de 100.000 euros en donaciones (que puede llegar a 156.000 euros para descendientes menores de 21 años), se restringe de forma excepcional, pues el patrimonio preexistente del adquirente no puede ser superior a 600.000 euros (antes 2 millones de euros).

Bonificación en herencias

A partir de la entrada en vigor de las modificaciones del Consell, la bonificación del 75% en herencias sólo se mantendrá para hijos menores de 21 años, mientras que los mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes la bonificación quedará reducida al 50%.
Bonificación en donaciones.
En las donaciones de padres a hijos, se elimina la bonificación en cuota por parentesco del 75% por lo que desde este despacho aconsejamos realizar las donaciones que tengas previstas antes de fin de año.
Parejas de hecho.
La reforma fiscal beneficiará a las parejas de hecho, que ven equiparado su tratamiento fiscal a los matrimonios,.

Sucesión en la empresa familiar

Respecto a la sucesión en la empresa familiar, se amplían los beneficios vigentes a los parientes de tercer grado que hereden participaciones de la empresa familiar. Actualmente se aplica la reducción del 95% del valor de la empresa por vía autonómica o estatal.
Esta reducción del 90-95% en base imponible por transmisión de participaciones, empresa individual o empresa agrícola, se limita únicamente a las Empresas de Reducida Dimensión. Es decir, no podrán aplicar esta reducción todas las empresas (o grupos) que facturen más de 10 millones de euros.

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