IMPUESTO DE SUCESIONES PARA HERENCIAS DE NO RESIDENTES.


El Impuesto de Sucesiones cuando en la herencia el heredero o el fallecido es no residente, o se trata de un inmueble sito en el extranjero.

El pasado 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el asunto C-127/12, que la regulación española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) vulnera el Derecho comunitario porque discrimina a los no residentes. Concretamente, se dice que la normativa española vulnera la libre circulación de capitales regulada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula de modo análogo la misma libertad entre los Estados parte en este Acuerdo.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, y para herencias o donaciones entre familiares directos se paga aplicando una tarifa progresiva. No obstante, la gestión de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, que pueden introducir beneficios fiscales aplicables exclusivamente a sus residentes, cosa que han hecho la mayor parte de las CCAA.
De este modo, el problema que surge es que cuando son no residentes el heredero, el donatario o el causante, o se trata de la donación de inmueble sito en el extranjero, el impuesto no está cedido a ninguna comunidad autónoma y debe pagarse el impuesto aplicando la normativa estatal, sin poder aplicar ninguna ventaja o bonificación autonómica, lo cual, da lugar a que se produzca una discriminación, declarando el TJUE que la legislación estatal, al permitir tales diferencias de trato, constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida por los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE, contraviniendo, por tanto, el derecho comunitario .
Ahora, nuestro Tribunal Constitucional, en Sentencia de 18 de marzo de 2015, se ha pronunciado en el mismo sentido en que se pronunció la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), declarando la inconstitucionalidad y nulidad del término contenido en el artículo 12.bis.a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, en la medida en que este término venía a excluir de la bonificación del 99% en la cuota tributaria prevista para las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al Grupo I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no tuvieran su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del Impuesto.
El Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que el citado precepto vulnera el principio de igualdad, así como que se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable e incompatible con un sistema tributario justo, por ello la referida discriminación carece de toda justificación legitimadora, por resultar contrario al principio de igualdad y a la normativa tributaria.
La Sentencia de 3 de septiembre de 2014 que declaró la vulneración de la libertad de circulación de capitales por discriminar a no residentes en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el hecho de no residir en el mismo territorio del causante provocó la modificación de la legislación estatal y la de la Comunidad Valenciana ( Ley 7/2014 de 22 de diciembre), suprimiendo la discriminación entre residentes y no residentes, y favoreciendo la fiscalidad de la compra de inmueble por extranjeros no residentes. Ahora, con la Sentencia del Tribunal Constitucional se refuerza la posibilidad de formular reclamaciones de devolución de ingresos indebidos fundamentadas en la liquidación del impuesto de sucesiones cuando el heredero es un no residente, siempre que no estén prescritos, por la diferencia de los importes satisfechos por perjudicados, conforme a la normativa estatal (sin aplicar ninguna bonificación) y la cuantía correspondiente a los herederos si hubieren tenido la residencia en el mismo lugar que el causante.