FIN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE RENTA ANTIGUA DE LOCAL COMERCIAL O DE NEGOCIO

FIN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE RENTA ANTIGUA DE LOCAL COMERCIAL O DE NEGOCIO

FIN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE “RENTA ANTIGUA” DE LOCALES DE NEGOCIO

El próximo día 1 de enero de 2015, es la fecha límite en la cual finalizará el plazo de prórroga de la mayoría de los alquileres de locales comerciales anteriores al 9 de mayo de 1985, y que venían disfrutando del pago la conocida como “renta antigua”.

Resulta fundamental señalar que debe diferenciarse según el arrendatario sea persona física o jurídica para poder determinar si conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se extinguen o no los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que subsisten actualmente.

Así pues, únicamente en aquellos casos en los que siga al frente del negocio el titular original del contrato o bien su cónyuge, permanecerá el alquiler invariable hasta su fallecimiento o jubilación. No obstante, si quien sucedió al arrendatario o a su cónyuge fue algún descendiente, como ocurre en la mayoría de los casos, el contrato finalizará el día 1 de enero de 2015, al haber transcurrido el plazo de prórroga de 20 años establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Respecto a los arrendamientos de local de negocio en el que se desarrollen actividades comerciales, cuyo arrendatario sea una persona jurídica, se extinguirán también el día 1 de enero de 2015, al haber transcurrido el plazo de prórroga de 20 años que fija la citada Disposición Transitoria.

Cabe señalar igualmente, que la referida Disposición Transitoria Tercera, contempla que, en aquellos supuestos en los que se hubiere producido el traspaso del local de negocio arrendado en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los plazos de extinción del contrato se incrementarían en cinco años, por lo que, los arrendamientos que se encuentren subsumidos en este supuesto, podrán pervivir hasta el 1 de enero de 2020.

Esta situación, va a suponer irremediablemente, el fin de los contratos de alquiler de locales de negocio con renta antigua en la mayoría de los casos. Por ello, la mejor solución pasa por abordar la situación con antelación y procurar una solución celebrando un nuevo contrato entre arrendador y arrendatario.

Por último, hay que tener presente que el arrendatario tendrá derecho preferente para continuar en el local arrendado si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo contrato con distinto arrendatario antes de haber transcurrido un año a contar desde la extinción legal del arrendamiento. Por ello, el arrendador deberá notificar fehacientemente al arrendatario su propósito de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, la renta ofrecida, las condiciones esenciales del contrato y el nombre, domicilio y circunstancias del nuevo arrendatario, para que éste, en su caso, ejercite dicho derecho en el plazo de 30 días naturales desde la notificación.

El arrendatario también tendrá derecho a una indemnización de una cuantía igual a dieciocho mensualidades de la renta vigente al tiempo de la extinción del arrendamiento, cuando antes del transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que aquél ejercitaba.
Consúltenos sin compromiso cualquier duda que tenga al respecto en nuestra zona de contacto.

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