Entra en vigor el IVA de caja para pymes y autónomos.
El año 2014 se inicia con importantes novedades fiscales para pymes y emprendedores. Uris Riera Abogados le informa al respecto.
La principal novedad es el régimen especial del criterio de caja en el IVA,en adelante RECC, incluido en la nueva Ley de Emprendedores.
Permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro. Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a las pequeñas y medianas empresas y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Nuestro despacho en Ontinyent,le informa sobre las ventajas e inconvenientes del RECC
La medida va más allá de lo realizado por otros socios europeos como Alemania, Suecia o Portugal, que tienen limitado este régimen a empresarios con una cifra de negocios inferior a 500.000 euros.
PLAZO HASTA EL 31 DE MARZO
Aunque el nuevo régimen entró en vigor el 1 de enero, la petición voluntaria del autónomo o la pyme que lo desee para ser incluida en el mismo podrá ejercitarse hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre de este año, que era el plazo inicial. De esta forma, se dispondrá de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas de las empresas a las necesidades del nuevo régimen. De igual forma, habrá más tiempo para desarrollar actuaciones informativas por parte de la Agencia Tributaria que ayuden a que los sujetos pasivos y empresas conozcan mejor el funcionamiento y beneficios que conlleva el nuevo sistema. Al aplazar el pago del impuesto, su aplicación permitirá disminuir los problemas de liquidez y financieros de las empresas que lo soliciten.
Por motivos de lucha contra el fraude, se han establecido obligaciones de información, mínimas para garantizar el control, que se limitan a añadir en los libros registro de los acogidos las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.
Los clientes de las pymes y autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar
Este hecho supone, además, una medida adicional en la lucha contra la morosidad.
Por otro lado, la renuncia al régimen especial de IVA de caja es también voluntaria. Se podrá ejercitar cada año en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres ejercicios.
OTRAS NOVEDADES
Este nuevo año 2014 viene cargado también con otras novedades tributarias, incluidas en la Ley de Emprendedores, a modo de rebajas selectivas de impuestos:
Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Será aplicable a los beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014.
- Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Este novedoso sistema garantiza a los empresarios recuperar sus inversiones en I+D e innovación. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose empezar a cobrar en 2015.
- Deducciones para los "business angels": con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla":
Se trata de una deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nuevao reciente creación.
- Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box"): Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (por ejemplo, las patentes) para favorecer su aplicación.
También entra en vigor el NUEVO MODELO DE AUTOLIQUIDACION DE IVA. MODELO 303 cuyas principales novedades son:
1.- En el nuevo modelo se integrarán también los modelos 310,311,370 y 371, los cuales quedan eliminados.
2.- Se establece la presentación obligatoria del nuevo modelo por vía electrónica o papel impreso generado por la AEAT.
3.- Se incluyen nuevas casillas adicionales en el apartado o bloque de liquidación que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, operaciones con inversión del sujeto pasivo distintas de la adquisiciones intracomunitarias, modificación de bases y cuotas, y rectificaciones de deducciones.
- Se incorporan dos nuevas casillas que permiten en la última declaración-liquidación del ejercicio optar o revocar la aplicación de la prorrata especial.
- Se incorporan otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación preconcursal o postconcursal.
4.- Modificaciones motivadas por la aprobación del RECC.
- Opción por el régimen (en el apartado de identificación)
- Importe de la operaciones (apartado de información adicional)
En Uris Riera Abogados estamos a su disposición para cualquier aclaración.
Adjuntamos link de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria