EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DECLARA ILEGAL EL PLAZO DE UN MES PARA RECURRIR EJECUCIONES DE LA LEY HIPOTECARIA ESPAÑOLA
En marzo de 2013, el Tribunal de Justicia europeo declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no permitir suspender una ejecución hipotecaria en el caso de concurrir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario.
El poder legislativo, mediante la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificó la normativa relativa a las ejecuciones hipotecarias introduciendo la posibilidad de oponerse a la misma con motivo de la abusividad de las cláusulas contractuales permitiendo mientras tanto la suspensión de la ejecución. Esta oposición debe formularse en el plazo de 10 días, y en relación a los procedimientos que ya estaban en curso, la nueva legislación estableció un plazo de un mes para formular dicha oposición, a contar desde la entrada en vigor de la propia ley, esto es, desde el 15 de mayo de 2013 (fecha de publicación en el BOE).
Ahora, el TSJUE se ha pronunciado acerca de este plazo de un mes, sentenciando que el mismo es contrario a la legislación comunitaria por cuanto entiende que “existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial, debido al hecho de que ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos”.
Aunque considera “materialmente razonable” el plazo de un mes para oponerse a la ejecución, el tribunal de Luxemburgo dice que el mecanismo para iniciar el plazo – desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado – no es efectivo.
Por ello, el alto tribunal europeo entiende que el citado plazo de un mes para alegar la existencia de cláusula abusiva que pueda paralizar el procedimiento de ejecución, debe computarse desde la comunicación directa por el Juez al afectado y no desde la publicación en el BOE.
Esto reabre el plazo de oposición y suspensión de la ejecución por la existencia cláusula abusiva en el contrato de préstamo, en aquellas ejecuciones hipotecarias iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, en las que el plazo de un mes había precluido legalmente para los ejecutados.
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