EL TS ANULA UN SWAP DEL SANTANDER POR FACILITAR INFORMACIÓN INCOMPRENSIBLE

EL TS ANULA UN SWAP DEL SANTANDER POR FACILITAR INFORMACIÓN INCOMPRENSIBLE

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UN CONTRATO DE SWAP DEL BANCO SANTANDER PORQUE LA INFORMACIÓN FACILITADA AL CLIENTE ERA INCOMPRENSIBLE PARA ÉSTE.

El Banco Santander deberá devolverle 42.645,91 euros, más los intereses legales.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que anuló un contrato de swap del Banco Santander al considerar que la entidad incumplió el deber de información al cliente minorista, ya que la información que le facilitó como supuestamente explicativa del producto financiero resulta incomprensible para un cliente no experto.

En este caso, la información que la entidad bancaria suministró al cliente y pretendió hacer valer como suficiente es, literalmente, la siguiente: “Los flujos de la presente operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del Cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente”.

La Sala del Alto Tribunal confirma las resoluciones dictadas en primera instancia y apelación, y reitera su doctrina anterior contenida en la Sentencia nº 840/2013 del Pleno, de 20 de enero de 2014, y entre otras, en las Sentencias números 384 y 385 de 2014, ambas de 7 de julio; 387/2014, de 8 de julio; y 110/2015, de 26 de febrero.
Establece, que en los contratos de swap, la falta de información suficiente sobre los riesgos asociados al producto, permite presumir el error y la información que el banco presenta, como supuestamente explicativa, resulta incomprensible para un cliente no experto.

La desestimación del recurso del Banco Santander y la consiguiente confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa cruz de Tenerife, supone que la entidad deberá devolver a su cliente los 42.645,91 euros invertidos en el citado producto en 2008, más los intereses legales correspondientes.
Nota Sala I Contrato swaps
Fuente: Poder Judicial

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