DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO. CONTABILIZACIÓN Y FISCALIDAD.
Informamos sobre el procedimiento de solicitud de devolución del "céntimo sanitario", el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante IVMDH) declarado ilegal el pasado 27 de febrero de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El importe a devolver será aproximadamente de unos 36 euros por cada 1.000 litros de gasoil y de 48 euros por cada 1000 litros de gasolina aunque dependerá de cada comunidad autónoma.Adjuntamos cuadro de tipos impositivos aplicados por cada comunidad autónoma.
La Sede Electrónica de la Agencia, pone a disposición del público en general, un modelo normalizado de solicitud de devolución, que permitirá su remisión directa a la Oficina Gestora competente para tramitarla.
La presentación no será obligatoria por Internet, pero se recomienda su utilización dado que su tramitación será mas ágil por esa vía. La competencia para tramitar y resolver las solicitudes de devolución corresponderá a las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales (Aduanas) correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo de que se trate.
La Ley General Tributaria legitima al obligado tributario que hubiese soportado indebidamente cuotas repercutidas del IVMDH a:
Solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido.
Obtener la devolución de las cuotas del IVMDH cuya repercusión soportó de forma indebida.
Los requisitos para solicitar la devolución son:
Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo
Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.
Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria.
Que el obligado tributario que haya solicitado la devolución no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Existe riesgo de sanción por solicitar indebidamente la devolución si se comete alguna infracción tipificada específicamente en el artículo 194 de la Ley General Tributaria, por lo que resulta aconsejable el asesoramiento previo a la solicitud.
Tratamiento contable:
La consulta 7 BOICAC 98 aclara el tratamiento contable de los créditos fiscales que pueden surgir con ocasión de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 por la que se declara la ilegalidad del IVMDH. Dicha consulta considera que “el reconocimiento del activo por la devolución de impuestos solo se producirá cuando la Administración tributaria reconozca la citada deuda una vez que la empresa haya hecho valer, en tiempo y forma, su expectativa de derecho”.
El activo por devolución de impuestos se realizará con abono en la cuenta 778 “ingresos excepcionales” . Este tratamiento procede según la consulta 4 BOICAC Nº64 ya que a pesar de su naturaleza tributaria, se trata de un ingreso de cuantía significativa y carácter excepcional.
Tratamiento fiscal:
Impuesto de Sociedades: La DGT indica que la devolución del IVMDH contabilizado en su día como gasto, al igual que los intereses de demora deben imputarse (siguiendo la norma contable al no existir norma específica que regule este supuesto), como ingreso en la base imponible del impuesto del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución o cobro. Por lo tanto no será necesario presentar declaración complementaria.
Impuesto sobre el Valor Añadido: La DGT señala que la devolución del IVMDH implica un supuesto de rectificación de la autoliquidación de IVA presentada en su día y las consecuencias para cada una de las partes implicadas son las siguientes:
IVA repercutido (Proveedor de combustible): Obligación de modificar la Base imponible (que incluía el IVMDH), rectificando la repercusión del IVA.
IVA soportado (destinatario o comprador de combustible): La rectificación de la repercusión anterior implica la rectificación de la deducción. El obligado tributario o destinatario de la operaciones que haya soportado la repercusión del impuesto solo tendrá derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos cuando no tuviese derecho a su deducción y en el caso de que dicha deducción sea parcial, se limitará al importe que no hubiese resultado deducible.