DERECHO DE INFORMACION DEL SOCIO EN LA JUNTA APROBACION DE CUENTAS ANUALES

DERECHO DE INFORMACION DEL SOCIO EN LA JUNTA APROBACION DE CUENTAS ANUALES

El derecho de información del socio en la junta de aprobación de cuentas anuales de una SRL, tiene una extensión mayor que el reconocido al de una SA, en cuanto se le reconoce no sólo un derecho a preguntar sino un derecho a inspeccionar las cuentas anuales.
En efecto, en el artículo 272.2 LSC, el derecho de información adquiere unos contornos especiales cuando el objeto de la junta consiste en la aprobación de las cuentas sociales. Y, en el caso de las sociedades limitadas, tiene una extensión aún mayor, tal y como resulta del art. 272.3 LSC, que le concede al socio con una participación igual o mayor del 5% el derecho de examinar en el domicilio social los documentos que sirven de soporte y antecedente de las cuentas anuales.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 531/2013 del 19 de septiembre de 2013 sentó las bases de cómo interpretar el contenido del derecho de información del actual art. 196,197 LSC y determinó el alcance de tal derecho en relación con el derecho de acceso documental del art. 272.2 LSC.
Las bases sobre las que se construye esta doctrina jurisprudencial respecto de la Junta de Aprobación de las Cuentas Anuales de la Sociedad Anónima son las siguientes:
En cuanto al derecho de información previsto en el art. 197 LSC
El derecho de información del socio es un derecho autónomo sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto, y, abarca cualquier contenido relacionado con el orden del día de la Junta.
En relación al derecho de acceso documental del actual art. 272.2 LSC en materia de cuentas anuales, el TS concluye lo siguiente:
El socio tiene derecho a solicitar documentos contables que difieran de los previstos en el art. 272.2 LSC. El fundamento jurídico que ampara este derecho se encuentra en una interpretación amplia del derecho de información del art.197 que incluye no solo el derecho a solicitar “informaciones o aclaraciones”,como se afirma expresamente en el precepto, sino también, en determinados casos, derecho a “conocer los documentos contables, en un sentido amplio, que incluye documentos soporte bancarios y fiscales de tales datos y cifras e informan sobre aspectos relevantes de la marcha de la sociedad y la gestión de los administradores”.
Este derecho no es ilimitado, no ampara cualquier solicitud de remisión de copia de documentos de la sociedad”. A partir de ahí, el TS establece unos criterios de ponderación de elementos que tienen que concurrir para afirmar su legitimidad, tales como su conexión con el objeto de la junta, su ejercicio tempestivo, los derivados del interés social y de la prohibición de abuso de derecho.

Posteriormente la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 439/2013 aporta amplitud a esta doctrina aplicándola en este caso concreto.
De dicha sentencia reproducimos por su interés las siguientes afirmaciones:
.. existió violación del derecho de información del socio porque la sociedad no puso a su disposición en su comparecencia en la sede social la documentación soporte de la contabilidad, como le había sido requerido, y porque no le ofreció la información solicitada por el socio en el propio acto del examen y reiterada luego en dos ocasiones más, por medio de burofax emitido al día siguiente del examen y durante la propia junta.
No apreciamos, (que)… la información solicitada… fuera improcedente o traspasara los límites de lo razonable, pues … toda ella guarda relación con las cuentas aprobadas, … y con la legítima defensa de sus derechos como socio titular de una importante participación (el 45 %), en una sociedad sometida a un proceso de liquidación dentro del ámbito de una situación de profundo desencuentro entre los dos accionistas titulares de las participaciones sociales… debe añadirse que previamente se ha ejercitado con éxito la acción social de responsabilidad contra la administradora, ahora liquidadora,
Ese contexto justifica que el derecho de información pueda alcanzar en el supuesto enjuiciado una amplitud mucho mayor de la que se produciría en una situación de normalidad en la vida social, hasta convertirse en un verdadero derecho a poder investigar la corrección de las cuentas sociales.

La Sociedad está obligada a facilitar al accionista que lo solicite, de manera inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta (los que integran las cuentas anuales), así como, en su caso, el informe de gestión y el de los auditores de cuentas, y además este derecho del socio ha de ser mencionado expresamente en la convocatoria de la junta. Pero el derecho de información del socio, en su faceta de ejercicio por escrito y con carácter previo a la celebración de la junta, no queda limitado a obtener estos documentos. El socio puede necesitar conocer algunos datos contables sin los cuales no es posible valorar la corrección de los datos globales recogidos en las cuentas anuales sometidas a aprobación y demás documentos complementarios. Tales datos globales son agregados de datos parciales, lo que justifica el interés del accionista por obtener información sobre estos. Y es legítimo que en ocasiones pida también conocer los documentos contables, en un sentido amplio, que incluye documentos bancarios y fiscales, que soportan tales datos y cifras e informan sobre aspectos relevantes de la marcha de la sociedad y la gestión de los administradores

Los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales no son exclusivamente los libros contables obligatorios, sino que son todos los documentos contables que sirven de apoyo a sus asientos, como por ejemplo, facturas, albaranes, listado de existencias y el resto de documentos que sustenten las transacciones contabilizadas.
La regla general es que la información se ofrezca a los socios antes de la junta o bien durante la misma; no obstante, el legislador también permite que la información se pueda ofrecer después de la junta, lo que evidencia el carácter autónomo de ese derecho de información respecto del derecho de voto a que más arriba hemos hecho referencia.




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