IMPUESTO DE SUCESIONES CUANDO EL HEREDERO ES NO RESIDENTE.
EL IMPUESTO DE SUCESIONES CUANDO EN LA HERENCIA EL HEREDERO O EL FALLECIDO ES UN NO RESIDENTE, O SE TRATA DE UN INMUEBLE SITO EN EL EXTRANJERO. El pasado 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el asunto C-127/12, que la regulación española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) vulnera el Derecho comunitario porque discrimina a los no residentes. Concretamente, se dice que la normativa española vulnera la libre circulación de capitales regulada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula de modo análogo la misma libertad entre los Estados parte en este Acuerdo.
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