DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES PARA NO RESIDENTES.
RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA NO RESIDENTES.
Dos sentencias avalan la reclamación de devolución de ingresos indebidos para las liquidaciones del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones para las herencias en las que se haya discriminado a parientes del fallecido por no tener su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
Si la sentencia del TSJCE provocó la modificación de la legislación tanto estatal como de la Comunidad Valenciana ( Ley 7/2014 de 22 de diciembre), que elimina la discriminación entre residentes y no residentes, la Sentencia del 18 de marzo de 2015 del Tribunal Constitucional refuerza la motivación para que los contribuyentes afectados puedan solicitar la rectificación y devolución de los ingresos indebidos por los importes satisfechos correspondientes a la liquidaciones del ISD de los últimos cuatro años .
Para proceder a la reclamación el sujeto pasivo debe estar incluido en uno de los siguientes supuestos:
1.- Causante o fallecido residente en territorio español y heredero comunitario no residente.
2.- Causante comunitario no residente en España y existen bienes y derechos en España
3.- Causante y causahabientes o herederos comunitarios no residentes en España pero los bienes se encuentran en España.
4.- Causante no residente comunitario y el heredero residente en España, con bienes en el extranjero.
5.- Donaciones de inmuebles situados en territorio español a comunitarios no residentes.
6.- Donaciones por no residentes comunitarios a residentes en España, de bienes inmuebles situados en el extranjero
La reclamación por ingresos indebidos también estará condicionada por que se haya liquidado el ISD durante los últimos cuatro años, y que la relación de parentesco con el causante pertenezca al Grupo I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo habrá que tener en cuenta que los efectos de la Sentencia, efectos recogidos en el Fundamento Jurídico 6º de la misma limitan las reclamaciones, impidiendo revisar los procesos judiciales que hayan acabado con una resolución judicial firme.
Recordemos que para los hechos imponibles devengados por adquisiciones mortis causa a partir del 6 de agosto de 2013 las bonificaciones pasaron del 99 al 75 %, así como la base sobre la que se aplican para las transmisiones intervivos.
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