La compra  de vivienda por extranjeros no residentes.

La compra de vivienda por extranjeros no residentes.

La inversión inmobiliaria en España resurge. Las operaciones de compra de vivienda por extranjeros no residentes se han incrementado durante el 2013 y 2014.
Para el éxito de este tipo de operación es conveniente observar los distintos  trámites y tributos que deberán ser satisfechos por la compra de una vivienda por extranjeros no residentes en territorio español. Uris Riera Abogados le proporciona un servicio integral para llevar a cabo una compra segura y sin sorpresas.
A continuación detallamos muy brevemente una guía de los trámites más destacados y tributos a liquidar:
En primer lugar será necesario contar con el Número de Identificación de Extranjeros (NIE), que es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial. Es posible solicitar el NIE personalmente o través de algún representante con autorización ante las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno.También en las oficinas de extranjería. Desde el extranjero también es posible tramitar este documento.

Una vez solicitado y obtenido el NIE, el extranjero no residente en España puede iniciar la compra de la vivienda. No es obligatorio poseer una cuenta bancaria en nuestro país, pero se recomienda porque agiliza en gran medida las gestiones.

La adquisición de un inmueble en España conlleva el pago de tributos que los inversores extranjeros deberán tener en cuenta para el cálculo del importe total de la operación y la rentabilidad de la misma. Es obligatorio la presentación de la declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios.

El ordenamiento español recoge dos tipos de tributación vinculados a la adquisición de vivienda que variarán en función de que se realice la primera o segunda y posterior transmisión de la misma.

Tributación por la adquisición de viviendas nuevas. Primera transmisión.

La adquisición de una vivienda nueva implica el pago del Impuesto del Valor Añadido (en adelante, "IVA"). Asimismo, se deberá abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (en adelante, "IAJD").

Tributación por la adquisición de viviendas de segunda mano. Segunda y posteriores transmisiones.

La compra de una vivienda de segunda mano está exenta del IVA, sin embargo deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, "ITPO").

En determinadas excepciones, el adquirente de viviendas de segunda mano deberá también abonar el impuesto de plusvalía (en adelante, "plusvalía"). Este tributo de carácter municipal grava el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana. Este incremento se determina aplicando un porcentaje (determinado por cada ayuntamiento) al valor catastral del terreno en el momento de devengo (que figurará en el IBI) en función del nº de años completos transcurridos entre la adquisición del bien por parte del vendedor y la venta del inmueble.
Si se diera esta situación, y se abonara el impuesto de plusvalía, la compra de una vivienda de segunda mano quedaría sujeta a un tipo muy distinto dependiendo del ayuntamiento en el que se encuentre el bien y los años transcurridos desde la compra de la vivienda por el vendedor.
La potencial disparidad entre los tributos, y sus tipos, aplicables a la adquisición de una vivienda, y para evitar sorpresas desagradables, resulta necesario atender a las cláusulas del contrato de compraventa.
Por último, el inversor no debe olvidar la existencia otros gastos asociados a la compra de una vivienda en España, como los honorarios de los profesionales que contribuyen a garantizar una compra segura, abogados, notarios, así como las tasas del registro de la propiedad.

Los tributos vinculados al mantenimiento de los inmuebles serán los impuestos locales como el IBI y la tasa de basuras.
En nuestro país, además, existe el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y jurídicas no residentes en España, salvo que tributen vía IRPF. Se entiende que una persona tiene la residencia habitual en nuestro país cuando pasa en España 183 días durante el año natural. En este caso, tributaría por IRPF y no por IRNR.
Todo dependerá, no obstante, de si se soporta o no un impuesto personal en el pais de origen y de la existencia de convenios de doble imposición. Referente a los rendimientos del capital inmobiliario, habría que establecer la base imponible sobre el valor catastral o, si el inmueble está alquilado, sobre la renta anual obtenida. El tipo general del IRNR es del 24%.

Por último, hasta el año 2015 el Impuesto de Sucesiones y Donaciones penalizaba a las herencias cuando el fallecido o el heredero era no residente en España o los bienes objeto de la herencia se encontraban en nuestro país prohibiendo la aplicación de la bonificación prevista en cada legislación autonómica para los contribuyentes que poseían su residencia habitual en España. A partir del 2015 se suprime esta discriminación entre ciudadanos de la Unión Europes y posibilitando la devolución de las liquidaciones por ingresos indebidos. Para ampliar información pulse aquí.

Puede consultarnos sin compromiso aquí.
Adjuntamos link del ministerio de fomento con el objeto de que sea de utilidad como guía para la adquisición segura de un inmueble en España. Asimismo consulte la posibilidad de acceder a la autorización de residencia en nuestro blog.

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